Casación No. 114-2015 y 115-2015   

Sentencia del 16/02/2016

"...Al examinar la sentencia recurrida, se establece que si bien la Sala sentenciadora cita el artículo que se denuncia como infringido, de sus consideraciones es evidente que también utiliza el contenido del artículo 575 de la ley ibídem para fundamentar sus razonamientos. Si bien es cierto, el artículo 574 referido establece que el juez de la causa podrá eximir al vencido del pago de las costas, total o parcialmente, cuando haya litigado con evidente buena fe; también lo es que, el artículo 575 mencionado, condiciona la buena fe, cuando regula que: «No podrá estimarse que hay buena fe cuando el proceso se siga en rebeldía del demandado…». De lo anterior, se establece que la interpretación que efectuó el tribunal sentenciador con respecto a la norma denunciada es correcta, puesto que se insiste que la buena fe que establece el artículo denunciado, queda condicionada a que  esta no podrá estimarse cuando exista rebeldía declarada en el juicio, como aconteció en el presente asunto..."